Orden de 4 de octubre de 1979 por la que se modifica el articulo primero de la de 15 de septiembre de 1978 sobre régimen de precios y reservas en los alojamientos turísticos.

La experiencia derivada de la aplicación del articulo 1 de la orden ministerial de 15 de septiembre de 1978 en el que se establecía que "todos los alojamientos turísticos, cualquiera que sea su clase y categoría, fijaran sus precios máximos y mínimos sin mas obligación que la de notificar los mismos a la administración turística", añadiendo en su párrafo segundo que "el precio máximo de alojamiento para cada uno de los tipos de habitación no podrá ser superior en mas de un 25 por 100 al precio mínimo fijado", ha demostrado la dificultad de hacer efectiva una norma que contemplo con excesiva rigidez los márgenes de oscilación de las tarifas teniendo en cuenta la variadisima gama de alojamientos turísticos existentes en España y que ofrecen diferencias sustanciales, tanto por su situación y épocas de funcionamiento como por sus modalidades de explotación y comercialización.

Esta circunstancia ha influido de manera notoria en la deseable transparencia del mercado produciendo muchas veces una desviación de los precios aplicados realmente al cliente, en cada momento, con los que figuraban oficialmente expuestos al publico. Por otro lado ha supuesto también, en cierta manera un obstáculo en la propiciada evolución hacia una menor estacionalidad en la ocupación en cuanto la exigencia de porcentaje impulsaba al alza la tarifa mínima calculada.

Las razones expuestas hacen aconsejable la supresión del párrafo segundo del citado articulo así como la eliminación de la referencia contenida en el párrafo primero a precios máximos y mínimos distinción que ha demostrado también carecer de verdadera relevancia para la garantía del consumidor. Por todo ello, en uso de las facultades conferidas por la disposición final segunda del decreto 231/1965, de 14 de enero, y de acuerdo con las competencias atribuidas a este departamento por el real decreto 2677/1977, de 6 de octubre, he tenido a bien disponer:

Articulo único.

Se modifica el articulo 1 de la orden ministerial de 15 de septiembre de 1978 sobre régimen de precios y reservas de los alojamientos turísticos que queda redactado como sigue:

"Todos los alojamientos turísticos, cualquiera que sea su clase y categoría, fijaran sus precios sin mas obligación que la de notificar los mismos a la administración turística."

Madrid, 4 de octubre de 1979.- Gracia Diez.

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