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Opinión de FETAVE: El transporte de viajeros por carretera y la futura ley de viajes combinados


Según FETAVE, la nueva Directiva sobre viajes combinados protegerá a los viajeros

Conviene recordar que, en base a la LOTT y como viene recogido en el artículo 165 del ROTT, la posibilidad de comercialización individual de plazas en servicios no regulares requiere obligatoriamente de la intermediación de una agencia de viajes y es por ello que muchas empresas de transporte de viajeros dedicadas a excursiones, circuitos, etc. son, al tiempo, agencias de viajes y se ven sujetas a la correspondiente normativa turística y de consumo reguladora de los viajes combinados.

En esto contexto, es necesario llamar la atención sobre el hecho de que las Agencias de Viajes conservan un nivel de intervención administrativa más propia de otras épocas que hoy resulta una anomalía en el conjunto de la regulación de los sectores económicos. Una situación que se ve agravada, además, por el hecho de que es una regulación establecida, de forma diferenciada, por parte de cada una de las Comunidades Autónomas, sin perjuicio de que las agencias compitan en el mismo mercado…

CARRILBUS nº 159

El transporte de viajeros por carretera y la futura ley de viajes combinados

Según FETAVE, la nueva Directiva sobre viajes combinados protegerá a los viajeros.

Conviene recordar que, en base a la LOTT y como viene recogido en el artículo 165 del ROTT, la posibilidad de comercialización individual de plazas en servicios no regulares requiere obligatoriamente de la intermediación de una agencia de viajes y es por ello que muchas empresas de transporte de viajeros dedicadas a excursiones, circuitos, etc. son, al tiempo, agencias de viajes y se ven sujetas a la correspondiente normativa turística y de consumo reguladora de los viajes combinados.

En esto contexto, es necesario llamar la atención sobre el hecho de que las Agencias de Viajes conservan un nivel de intervención administrativa más propia de otras épocas que hoy resulta una anomalía en el conjunto de la regulación de los sectores económicos. Una situación que se ve agravada, además, por el hecho de que es una regulación establecida, de forma diferenciada, por parte de cada una de las Comunidades Autónomas, sin perjuicio de que las agencias compitan en el mismo mercado.

La inminente trasposición de la Directiva UE 2015/2302 sobre viajes combinados y servicios de viajes vinculados que debiera haberse efectuado con anterioridad al 31 de diciembre de 2017 y que debería entrar en vigor el 1 de julio de 2018, representa la posibilidad de una modernización de la ordenación administrativa de las agencias de viajes y de la armonización de su regulación en todo el territorio nacional con importantes repercusiones sobre las empresas de transporte de viajeros tanto de las que precisan de la autorización de agencia de viajes para su actividad transportista como y también sobre aquellas de transporte regular que de hecho vienen organizando viajes combinados sin ser agencias coordinando transporte, hoteles, vehículos de alquiler, etc.

FETAVE, Federación Empresarial de Asociaciones Territoriales de Agencias de Viajes Españolas, en la que se integran numerosas empresas que son al tiempo agencias y transportistas para poder realizar su actividad, defiende que la transposición de la Directiva puede y debe constituirse en la base sobre la que efectuar la necesaria e imprescindible adaptación de la regulación del sector de agencias de viajes en España, basándose en el principio de libertad de creación de empresas mediante un sistema de acceso liberalizado y reglado y cuyas obligaciones son, por un lado, fundamentalmente, con los viajeros en tanto que organizadores de viajes, que quedará regulada por la trasposición de la Directiva, y por otra las obligaciones mercantiles derivadas de sus contratos, bien con sus proveedores, en tanto que organizadores de viajes, o bien como intermediarios, actuando en nombre de aquellos cuyos productos vende a los clientes de la agencia.

Sobre las relaciones entre las agencias con sus proveedores, creemos que sus contratos están sujetos al Código de Comercio y demás regulaciones aplicables por lo que no precisan de ninguna intervención administrativa, que sólo sería justificable en lo relacionado con los viajeros y en ese sentido, obligaciones de garantía de la Directiva aparte, no cabe establecer ninguna normativa o restricción administrativa diferente a la de cualquier otro establecimiento de venta detallista o al por mayor.

FETAVE entiende que la introducción del sistema de garantías de protección del viajero que representa la Directiva, hoy inexistente en España, debería conllevar la supresión del esquema de avales, fianzas y garantías existentes frente a la Administración y su sustitución por el nuevo esquema de la Directiva, que es mucho más eficaz de cara a la protección del viajero, desapareciendo las fianzas y avales históricamente existentes ante la Administración como, dicho sea de paso, ya ha regulado alguna Administración Autonómica.

En ese contexto, las garantías por insolvencia previstas en la Directiva deben concretarse en la trasposición tanto en lo referente a cuantías como a conceptos, y ser idénticas en todas las Comunidades Autónomas como aplicación indirecta del artículo 4 de la Directiva, debiéndose extender a los conceptos de la Directiva y, consecuentemente, excluyendo a quién ésta excluye, como son, entre otros, los viajes de menos de 24 horas que no incluyan pernoctación, y, en opinión de FETAVE, limitarse a los organizadores de viajes excluyendo a los comercializadores de garantías adicionales a las de los organizadores frente a los viajeros – ¿alguien cree coherente que los concesionarios de venta de vehículos respondan del vehículo frente al comprador de forma adicional al fabricante? – lo que, por otra parte, no aumentaría las garantías de los viajeros sino por duplicación de cobertura de riesgos cubiertos, los costes de los viajes.

Consecuencia de lo antes expuesto es que todas esas empresas transportistas que operan mediante su agencia de viajes servicios de menos de 24 horas sin pernoctación, no precisarían de fianzas como las actuales ni de nuevas garantías en tanto que las que operan viajes combinados; circuitos, viajes con pernoctación, etc. sólo precisarían, en tanto que organizadores del viaje, de aportar las garantías exigidas por la nueva normativa de viajes combinados.

Pero, al tiempo y como novedad muy relevante, las prácticas de unir viajes, normalmente en servicios regulares, con otros servicios; tipo hotelería, alquiler de coches, sea con o sin conductor, u otras prestaciones en una contratación, generalmente a través de la web del transportista, siempre que se efectúe esa contratación de diversos servicios en un plazo inferior a 24 horas de la primera contratación, conlleva que pase a ser considerado viaje combinado y, consecuentemente, deba cumplir con las garantías para el viajero que estipula la Directiva lo que, hasta ésta, no venía obligado.

La generalización del tipo de contrato antes indicado, a través de las web de transportistas; de carretera, ferroviario y aéreo, que hasta esta Directiva que debe entrar en vigor a partir del 1 de julio, no estaban sujetos a las obligaciones de protección al viajero de la normativa de viajes combinados y pasan a estarlo, así como la potencial liberación de las obligaciones de avales y fianzas ante la Administración de las agencias de viajes dedicadas normalmente en su vertiente transportista a la realización de servicios de menos de 24 horas sin pernoctación, son los dos aspectos fundamentales de la ya citada Directiva UE 2015/2302 que inciden de manera directa sobre la actividad de muchas empresas de transporte de viajeros por carretera por más que creemos que muchas empresas transportistas no sean conscientes de ello.


http://www.fetave.es/upload_images/FETAVE/pdf_publica_notas_prensa/carrilbus_cesar_gutierrez_calvo_2018.pdf


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