DECRETO 12/1996, GUIAS DE TURISMO, REGLAMENTO DE LA ACTIVIDAD PROFESIONAL

GUIAS DE TURISMO EN LA COMUNIDAD AUTONOMA DE EXTREMADURA.

NORMA: DECRETO 12/96

TITULO: GUÍAS DE TURISMO. Reglamento de la actividad profesional.

FECHA: 6 de febrero de 1996

PUBLICACIÓN: D.O. de Extremadura de 17 de febrero de 1996.

ÁMBITO DE APLICACIÓN:

Guías de Turismo: aquellas profesionales que de manera habitual y retribuida, presten servicios de información y asistencia en materia cultural, artística, histórica y geográfica, a los turistas en sus visitas a museos y a los inmuebles integrantes del Patrimonio Histórico Español, radicados en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

CONDICIONES O REQUISITOS: Artículo 3.

a) Nacionalidad de un país miembro de la Unión Europea o de un país asociado al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o con conexión de reciprocidad.

b) Mayor de edad.

c) No padecer enfermedad ni limitación física o psíquica incompatible.

d) Titulación:

- Titulaciones Superiores en Información Comercialización turística.

- Técnico de Empresas y Actividades Turísticas.

- Diploma o título universitario en las disciplinas de Turismo, Bellas Artes o Filosofía y Letras.

- Titulaciones equivalentes.

e) Acreditar el conocimiento, al menos, de uno de los idiomas contemplados en el apartado a) además del castellano.

PROCEDIMIENTO DE OBTENCIÓN DE LA TITULACIÓN

Superación de pruebas que versarán sobre los siguientes temas:

- Técnica Turística.

- Patrimonio cultural y natural de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

- Idiomas extranjeros y en su caso el castellano.

COMENTARIO

- La Consejería competente podrá organizar cursos de actualización y perfeccionamiento.

- Entre las obligaciones de los Guías se contemplan algunas como las de: informar con objetividad, veracidad y amplitud; cumplir con el programa de visitas concertado; actuar con diligencia y expedir factura.

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