Decreto 4/89 sobre ordenacion y clasificacion de establecimientos hoteleros

HOTELES

COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA LA MANCHA.

NORMA: Decreto 4/89

TITULO: Sobre ordenación y clasificación de establecimientos hoteleros.

FECHA: 16 de enero de 1.989.

PUBLICACION: 31 de enero de 1.989

ARTICULOS: 13 y ANEXO I

AMBITO DE APLICACION: (arts. 1 a 7)

Clasificación y categorías:

GRUPO PRIMERO:

- Hoteles 5,4,3,2 y 1 estrellas

- Hoteles-apartamentos 5,4,3,2 y 1 estrellas.

- Moteles-categoría única.

GRUPO SEGUNDO:

- Pensiones 2 y 1 estrellas.

REQUISITOS TECNICOS:

1.- Requisitos técnicos generales: (arts. 8 a 10): Construcción y edificación, sanidad y seguridad, protección contra incendios, insonorización.

2.- Requisitos técnicos particulares de clasificación: ANEXO I

PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACION: (arts. 11 a 13)

Solicitud y documentación que debe acompañarla (art. 11).

COMENTARIO:

Es una norma breve

Los requisitos se contienen en anexo.

No se regula en la norma el régimen de prestación de servicios así como tampoco las previsiones respecto a precios y reservas.

Este portal web únicamente utiliza cookies propias con finalidad técnica, no recaba ni cede datos de carácter personal de los usuarios sin su conocimiento. Sin embargo, contiene enlaces a sitios web de terceros con políticas de privacidad ajenas a la de FETAVE que usted podrá decidir si acepta o no cuando acceda a ellos.

Más información