Ley 28/2014 de 28 de Noviembre - Régimen Especial de las agencias de viajes

  • Se ha creado esta modificación de la Ley del IVA para adaptar el Régimen Especial de las Agencias de Viajes a la normativa Europea (Sentencia 26 de Septiembre 2013, asunto C-189/11).
  • Dicha Ley entró en vigor el 1 de Enero del 2015 modificando el actual régimen especial de las agencias de Viajes.
  • Se permite que las agencias minoristas puedan acogerse al Régimen Especial de las Agencias de Viajes cuando adquieran los servicios de una mayorista facturados bajo la misma modalidad. Además la modificación de la Ley extiende la obligatoriedad de aplicación del Régimen Especial de las Agencias de Viajes a cualquier profesional que venda viajes actuando en nombre propio (adquiera los servicios a terceros para venderlos en nombre propio).
  • Se suprime la deducibilidad del IVA del Régimen Especial de las Agencias de Viajes. Por consiguiente será eliminada de la facturación la mención a la “cuota de iva 6% incluido en el precio”. El iva de una factura en Régimen Especial se entenderá incluido en cuota sin precisar su importe ni su tipo y no será deducible por el cliente.
  • Supresión del método global de determinación de la base imponible en las operaciones realizadas en Régimen Especial de las Agencias de Viajes, obligación a la aplicación del modelo “Operación por Operación”
  • Se introduce un nuevo modelo en el que se permite la renuncia al Régimen Especial de las Agencias de Viajes en las operaciones entre empresarios o profesionales, acogiéndose al Régimen General del Iva.
  • Este nuevo modelo de opción a Régimen General (“Propio General”) permite la deducción de las cuotas de IVA por parte del facturado y condiciona los tipos de IVA de los servicios a lo reflejado en el Régimen General de IVA.
  • Debido a la entrada en vigor de la Directiva de la UE, En el nuevo modelo de opción a Régimen General (“Propio General”), es muy importante la localización del Territorio de aplicación del Impuesto (TAI) para cada tipo de servicio a facturar. Una vez localizado el TAI se podrá determinar el tipo de IVA a aplicar. Dichas normas de localización del Territorio de Aplicación del Impuesto son aplicables también al modelo de factura de suplidos y factura de comisión.
  • Se permitirá liquidar los impuestos intracomunitarios a través de la mini ventanilla única del Ministerio de Hacienda. En la actualidad esto no es posible, pero progresivamente se irá facilitando la liquidaciones de IVAS Intracomunitarios a través de este portal.
  • Hasta la normalización de la liquidación de los IVAS correspondientes al TAI intracomunitario y la habilitación definitiva de la Mini-ventanilla única para poder liquidarlos, es recomendable no renunciar al régimen especial para los servicios ubicados fuera de península si la agencia es española, o fuera de canarias si la agencia es canaria

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